UN
BUEN USO
DEL DERECHO DE HUELGA
por Eduardo Rojo Torrecilla *
Cada verano, junto a los discos de moda de la temporada vuelven a escucharse algunos de años anteriores. En el ámbito laboral parece que puede pasar lo mismo. Los recientes conflictos laborales en el sector del transporte (algunos “limpios” y para uso, o abuso, de privilegiados, como los del pilotos de Iberia, y otros más “sucios” pero más genuinamente para simples trabajadores como los del personal limpieza del aeropuerto de Barcelona o los conductores de autocares de Palma de Mallorca) han vuelto a reabrir el debate sobre la conveniencia de la regulación del derecho de huelga, reanimando viejas polémicas y a las que ya tuve oportunidad de referirme nada más ni nada menos que hace casi ocho años.Pasan los años y sigue el debate abierto.
Quizás
convenga recordar, siguiendo con este hilo argumental musical, que “los viejos
rockeros nunca mueren”, o dicho más seriamente que hay ideas que siguen
siendo hoy plenamente válidas como lo eran años atrás. Hay que plantearse cómo
utilizar, por parte de los trabajadores y sus organizaciones, el derecho
constitucional de huelga de forma que permita defender los intereses de los
sujetos directamente afectados y que al mismo tiempo sea un punto de unión con
todos aquellos que se ven envueltos en la misma, muy particularmente los
usuarios de los servicios públicos, para que el conflicto no tenga efectos
nocivos, más allá de los que son lógicamente inevitables, para quienes por un
breve tiempo dejan de ser trabajadores y se convierten en usuarios de servicios
públicos.
En
el debate de principios de los noventa no eran sólo los sectores conservadores
los partidarios de una regulación legal que desarrollara el mandato
constitucional desde una óptica restrictiva pidiendo una ley que acabara con el
ejercicio abusivo del mismo , y con las huelgas salvajes, así como que los
tribunales pudierna pronunciarse sobre la legalidad de un conflicto incluso
antes de su inicio, lo que requeriría evidentemente modificar la normativa
vigente. Hay que decir claramente que la tesis de que el marco normativo no era
suficiente para la resolución de númerosos conflictos también caló en
sectores políticos , sociales y académicos progresistas, y ya se aceptaba
cada vez más la idea de una norma que regulara, bien que desde una
perspectiva de promoción y apoyo del movimiento sindical, el ejercicio del
derecho de huelga. Esta nueva normativa entonces demandada, y que creo que sigue
siendo válida requerirla, debería permitir una regulación del derecho de
huelga más amplia que la vigente, abriendo amplios espacios de intervención
para la autonomía colectiva, de forma que permitiera la autorregulación o
la regulación negociada del ejercicio de dicho derecho, fijando
sanciones por la violación de las normas y en su caso previendo soluciones a
aplicar cuando no existieran éstas.
Incluso
sindicalmente, quizá aprendiendo de la experiencia italiana, de sus aciertos y
errores, se aceptaba ya la tesis de la regulación legal del conflicto, si bien
sólo referida a los servicios esenciales para la comunidad, como quedó
plasmado en la propuesta presentada por UGT y CC.OO de una ley que estableciera
un sistema de regulación negociada del ejercicio del derecho de huelga en los
servicios esenciales de la comunidad. Debo
aquí recordar que en el caso italiano fueron los propios sindicatos los que
acabaron potenciando la regulación legal como mecanismo más idoneo para
enfrentarse a los conflictos salvajes y desordenados instrumentados por
organizaciones corporativas y sectoriales o gremialistas.
Tambien
desde medios de expresión de influencia cristiana progresista -- convulsionados
sin duda por los radicales y virulentos conflictos del transporte urbano en
Madrid -- se manifestó que las huelgas incontroladas podían llegar a ser una
agresión sindical, y que la demanda mayoritaria de la ciudadanía era la
tramitación de la ley de huelga para enfrentarse a un problema no resuelto que
no debería seguir así mucho tiempo.
Al
día de hoy, aún estando de acuerdo con muchas de las tesis antes manifestadas
como acabo de explicar, vuelvo a recordar que
no debe esperarse de una nueva ley de
huelga, porque normas sobre la regulación de la huelga ya tenemos y no son
precisamente pocas, la resolución de todos los problemas que existen en una
sociedad caracterizada por la división social entre una gran mayoría de
personas que siguen vendiendo su fuerza de trabajo y aquellos que la adquieren a
cambio de una contraprestación económica denominada salario, porque gran parte
– no todos, señores pilotos de Iberia -- de la razón de ser de los
conflictos sigue radicando en la situación de desigualdad en que se encuentran
los trabajadores frente a los empresarios; desigualdad, que sólo pueden
contrarrestar a través de la acción colectiva instrumentada vía sus
organizaciones representativas sindicales. Y son estas también las que han de
evitar, o cuando menos intentarlo con todos los medios a su alcance, un uso
perverso del conflicto que convierte en rehenes a una parte de la ciudadanía
(trabajadores durante la mayor parte del año), y apoyar las medidas oportunas
para garantizar el respeto de los servicios mínimos en las huelgas declaradas
en los sectores esenciales de la comunidad.
Porque quizás algun día, si la norma vigente no se cumple, venga de verdad el lobo(una ley de huelga restrictiva dictada por un gobierno conservador) y dañe seriamente a las ovejas (las organizaciones sindicales, sin efectuar distinción entre sindicatos de clase o corporativos y gremialistas) sin que nadie (la ciudadanía harta de los conflictos, eso sí siempre que no se trate de sus intereses) trate de impedirlo.
* Eduardo Rojo Torrecilla es catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Girona, y miembro del Consejo Directivo de Cristianisme i Justícia.