UN BUEN USO
DEL DERECHO DE HUELGA

 

por Eduardo Rojo Torrecilla *

 

Cada verano, junto a los discos de moda de la temporada vuelven a escucharse algunos de años anteriores. En el ámbito laboral parece que puede pasar lo mismo. Los recientes conflictos laborales en el sector del transporte (algunos “limpios” y para uso, o abuso, de privilegiados, como los del pilotos de Iberia, y otros más “sucios” pero más genuinamente para simples trabajadores como los del personal limpieza del aeropuerto de Barcelona o los conductores de autocares de Palma de Mallorca) han vuelto a reabrir el debate sobre la conveniencia de la regulación del derecho de huelga, reanimando viejas polémicas y a las que ya tuve oportunidad de referirme nada más ni nada menos que hace casi ocho años.Pasan los años y sigue el debate abierto.  

 Quizás convenga recordar, siguiendo con este hilo argumental musical, que “los viejos rockeros nunca mueren”, o dicho más seriamente que hay ideas que siguen siendo hoy plenamente válidas como lo eran años atrás. Hay que plantearse cómo utilizar, por parte de los trabajadores y sus organizaciones, el derecho constitucional de huelga de forma que permita defender los intereses de los sujetos directamente afectados y que al mismo tiempo sea un punto de unión con todos aquellos que se ven envueltos en la misma, muy particularmente los usuarios de los servicios públicos, para que el conflicto no tenga efectos nocivos, más allá de los que son lógicamente inevitables, para quienes por un breve tiempo dejan de ser trabajadores y se convierten en usuarios de servicios públicos. 

En el debate de principios de los noventa no eran sólo los sectores conservadores los partidarios de una regulación legal que desarrollara el mandato constitucional desde una óptica restrictiva pidiendo una ley que acabara con el ejercicio abusivo del mismo , y con las huelgas salvajes, así como que los tribunales pudierna pronunciarse sobre la legalidad de un conflicto incluso antes de su inicio, lo que requeriría evidentemente modificar la normativa vigente. Hay que decir claramente que la tesis de que el marco normativo no era suficiente para la resolución de númerosos conflictos también caló en sectores políticos , sociales y académicos progresistas, y ya se aceptaba  cada vez más la idea de una norma que regulara, bien que desde una perspectiva de promoción y apoyo del movimiento sindical, el ejercicio del derecho de huelga. Esta nueva normativa entonces demandada, y que creo que sigue siendo válida requerirla, debería permitir una regulación del derecho de huelga más amplia que la vigente, abriendo amplios espacios de intervención para la autonomía colectiva, de forma que permitiera la autorregulación o  la regulación negociada del ejercicio de dicho derecho, fijando sanciones por la violación de las normas y en su caso previendo soluciones a aplicar cuando no existieran éstas.

 Incluso sindicalmente, quizá aprendiendo de la experiencia italiana, de sus aciertos y errores, se aceptaba ya la tesis de la regulación legal del conflicto, si bien sólo referida a los servicios esenciales para la comunidad, como quedó plasmado en la propuesta presentada por UGT y CC.OO de una ley que estableciera un sistema de regulación negociada del ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la comunidad.  Debo aquí recordar que en el caso italiano fueron los propios sindicatos los que acabaron potenciando la regulación legal como mecanismo más idoneo para enfrentarse a los conflictos salvajes y desordenados instrumentados por organizaciones corporativas y sectoriales o gremialistas.

Tambien desde medios de expresión de influencia cristiana progresista -- convulsionados sin duda por los radicales y virulentos conflictos del transporte urbano en Madrid -- se manifestó que las huelgas incontroladas podían llegar a ser una agresión sindical, y que la demanda mayoritaria de la ciudadanía era la tramitación de la ley de huelga para enfrentarse a un problema no resuelto que no debería seguir así mucho tiempo.

 Al día de hoy, aún estando de acuerdo con muchas de las tesis antes manifestadas como acabo de explicar, vuelvo a recordar  que no debe esperarse de una nueva ley de huelga, porque normas sobre la regulación de la huelga ya tenemos y no son precisamente pocas, la resolución de todos los problemas que existen en una sociedad caracterizada por la división social entre una gran mayoría de personas que siguen vendiendo su fuerza de trabajo y aquellos que la adquieren a cambio de una contraprestación económica denominada salario, porque gran parte – no todos, señores pilotos de Iberia -- de la razón de ser de los conflictos sigue radicando en la situación de desigualdad en que se encuentran los trabajadores frente a los empresarios; desigualdad, que sólo pueden contrarrestar a través de la acción colectiva instrumentada vía sus organizaciones representativas sindicales. Y son estas también las que han de evitar, o cuando menos intentarlo con todos los medios a su alcance, un uso perverso del conflicto que convierte en rehenes a una parte de la ciudadanía (trabajadores durante la mayor parte del año), y apoyar las medidas oportunas para garantizar el respeto de los servicios mínimos en las huelgas declaradas en los sectores esenciales de la comunidad.

 Porque quizás algun día, si la norma vigente no se cumple, venga de verdad el lobo(una ley de huelga restrictiva dictada por un gobierno conservador) y dañe seriamente a las ovejas (las organizaciones sindicales, sin efectuar distinción entre sindicatos de clase o corporativos y gremialistas) sin que nadie (la ciudadanía harta de los conflictos, eso sí siempre que no se trate de sus intereses) trate de impedirlo.

Julio de 2001

 


* Eduardo Rojo Torrecilla es catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Girona, y miembro del Consejo Directivo de Cristianisme i Justícia.