EL 8 DE MARZO:
Día de la
mujer trabajadora.
¿Es necesario que haya un día específico, como el de hoy, dedicado a recordar y a explicar a la opinión pública la realidad y los problemas de un colectivo social determinado, en este caso las mujeres trabajadoras?. ¿No sería mejor que todas y todos tomáramos conciencia de dicha realidad y de dichos problemas para tratar de darles respuestas adecuadas a lo largo de todo el año, de todos los años?.
Creo que merecen respuesta afirmativa ambas preguntas y que por consiguiente una no es excluyente de la otra. Es necesario un esfuerzo permanente para explicar cuál es la realidad de las mujeres que desean trabajar en el llamado "ámbito productivo" y cuales son las dificultades que encuentran para acceder al mercado laboral y para permanecer en éste, y dicho esfuerzo debe plasmarse en estudios científicos que demuestren como ha ido evolucionando la sociedad a lo largo de la historia, el papel que las mujeres han jugado en cada momento histórico y como la lucha de muchas de ellas a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX y de buena parte del siglo XX ha servido para que se hayan alcanzado y reconocido una serie de derechos en su momento impensables. Por cierto, ¿por qué el trabajo realizado en el ámbito del hogar familiar es estadísticamente inexistente cuando se realiza por un miembro de dicha unidad, habitualmente la mujer, mientras que aparece en la estadísticas como trabajo productivo y está dotado de cobertura jurídico laboral cuando se realiza por una persona, habitualmente también una mujer, contratada al amparo de la relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar?. ¿No hay que replantear, y vuelvo sobre una cuestión a la que me he referido en otras ocasiones en estas mismas páginas, la noción de trabajo productivo?.
8Pero al mismo tiempo es necesario concretar en una fecha determinada, justificada precisamente por esas luchas a las que me acabo de referir, el deseo de seguir avanzando en el camino de una igualdad real y no meramente formal tanto en el terreno político y social como, para lo que ahora me interesa, en el ámbito jurídico y laboral. Y no resulta fácil decir que esos avances, que ciertamente existen y son relevantes, se han consolidado, cuando se leen algunas resoluciones judiciales que mueven a sorpresa y preocupación para toda persona (hombre y mujer, sin ninguna distinción) que sea sensible a la realidad social. Y la verdad es que últimamente se están difundiendo por los medios de comunicación diferentes resoluciones judiciales tanto de tribunales españoles como de otros países que vuelven a demostrar que los cambios legales que se requieren para avanzar en esa igualdad real de poco servirán si no van acompañados de unos cambios en los valores y pautas culturales que aún rigen en muchas ocasiones en nuestras sociedades.
Un jurista, y este es obviamente mi caso, ha de ser extremadamente cuidadoso en el momento de efectuar valoraciones de resoluciones judiciales, porque detrás de cada una de ellas hay un complejo asunto que debe conocerse en su integridad; pero dicho esto, también afirmo que determinadas manifestaciones vertidas en algunas recientes resoluciones en que se han visto implicadas mujeres trabajadoras, o simplemente mujeres, mueven a profunda preocupación: ¿se puede de verdad afirmar con la tranquilidad que se ha hecho en una reciente sentencia de la sala de lo social de un Tribunal Superior de Justicia que el trabajo del hogar familiar no requiere un esfuerzo físico especial debido a la ayuda que suponen todos los avances tecnológicos y que por consiguiente no procede la declaración de invalidez total?. ¿Se puede de verdad afirmar que en el matrimonio debe valorarse mas restrictivamente la posibilidad de existencia de una violación que en otra relación, debido a la presunción de que las relaciones han de ser más cordiales y afectuosas entre los cónyuges, y dado que no queda probado que haya habido resistencia por parte de la presuntamente afectada?. ¿No estará un tribunal italiano influenciado por la propaganda subliminal de las empresas que fabrican pantalones tejanos y que afirman la fortaleza de los mismos, cuando aquel afirma la improbabilidad de que pueda producirse la violación de una chica que use dicha prenda ya que hay una evidente "dificultad" para sacárselos sin que haya una mínima colaboración por su parte?.
En el ámbito laboral es necesario seguir insistiendo en que son necesarias medidas activas de políticas de empleo que tiendan a incentivar tanto la contratación de trabajadoras como su acceso al autoempleo, y poner el acento en algunos programas en concreto tal como recomienda el último informe del prestigioso Club de Roma sobre el futuro del trabajo: movilizar la oferta de trabajo, con programas de formación para colectivos desfavorecidos y ayudas a la creación de empleos; desarrollar las capacidades relacionadas con el empleo, a partir de programas de formación y de mejoras en los sistemas de enseñanza; fomentar un espíritu de búsqueda activa, siendo necesario para ello la reorganización y mejora de los servicios de empleo. Porque todavía queda bastante por hacer en el ámbito laboral español para que la igualdad sea algo más que una palabra: todavía hay una diferencia de cerca de 25 puntos en la tasa de actividad y de 27 en la tasa de empleo, siendo superior en 25 puntos la presencia femenina en la contratación temporal y con una percepción salarial media que equivale al 743 % de la remuneración percibida por los trabajadores; y en cambio, las diferencias en la tasa de paro son, esta vez sí, "favorables" a las trabajadoras, ya que esta es 13 puntos superior a la de los varones.
8Queda mucho por hacer, ciertamente, y aunque deba recordarse permanentemente no esta ni mucho menos de más que a este recordatorio se le dedique un día específico, el de hoy 8 de marzo.
Eduard Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Girona.
5 de marzo de 1999.
*Artículo publicado en NOTICIAS OBRERAS nº1235, marzo 1999